jueves, 11 de junio de 2015



ACUERDO 696


El 20 de septiembre del 2013, la Secretaría de Educación Pública emitió el Acuerdo Secretarial 696, por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica. La Ley General de Educación establece en su artículo 50 que la evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en el plan y los programas de estudio, y que las instituciones deberán informar periódicamente a los alumnos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios alumnos que permitan lograr mejores aprendizajes.

 ARTICULO 2
Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo son aplicables a todas la instituciones educativas publicas y particulares con autorización de los ámbitos federal , estatal y municipal que imparten educación preescolar , primaria y secundaria. Se emiten sin perjuicio las adaptaciones e inclusiones que sean necesarias en materia de educación indígena , especial o migrantes y adultos.
 
ARTICULO 7
En la educación preescolar , la evaluación del desempeño del alumno sera únicamente cualitativa.

ARTICULO 9

De tercero de primaria a tercero de secundaria se realizará un examen final que servirá para calificar el quinto semestre.


APROBACIÓN Y REPROBACIÓN

El sistema educativo  mide el rendimiento académico a partir de una calificación numérica que determina quién puede o no ser promovido al siguiente grado escolar, sin embargo, esta práctica parece a simple vista estar a punto de cambiar si tomamos en cuenta el anuncio de la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública (SEP) de la puesta en marcha de un nuevo sistema de evaluación a partir del cual el próximo ciclo escolar entrarán en operación en el país cinco mil escuelas experimentales que dejarán de lado la asignación de números como calificación al desempeño académico en primaria y secundaria, lo que buscará extenderse a todos los niveles educativos.

Los maestros consideran normal cierta tasa de fracaso. Una escuela en la que no haya reprobados puede provocar sorpresa, incomprensión e indignación.
Tradicionalmente, los alumnos que no alcanzaban niveles de logro aceptables debían repetir el grado, con la esperanza de que pasaran en el siguiente curso.
En el sistema educativo actual, en México, si al final de cierto grado un alumno no alcanza los objetivos de aprendizaje del programa, no está en condiciones de iniciar el siguiente con posibilidades de éxito, por lo que se le envía a repetir el mismo grado por segunda ocasión, con lo que se espera que podrá alcanzar el aprendizaje adecuado para continuar sus estudios. 

En este mismo sistema, se tiene la percepción de que un maestro que no reprueba a ningún alumno se le puede considerar como negligente y laxo., además, las escuelas reconocidas como de alta calidad alcanzan ese prestigio por el hecho de que reprueban a una proporción considerable de los alumnos..





REFERENCIAS 

http://www.consultasrodac.sep.gob.mx/reporte_evaluacion/contenido.html?id=acuerdo_696
http://www.sepyc.gob.mx/documentacion/ACUERDO%20696.pdf