ACUERDO 696
El 20 de septiembre del 2013, la Secretaría
de Educación Pública emitió el Acuerdo Secretarial 696, por el que se
establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y
certificación en la educación básica. La Ley General de
Educación establece en su artículo 50 que la evaluación de los educandos
comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades,
las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en el
plan y los programas de estudio, y que las instituciones deberán informar
periódicamente a los alumnos y, en su caso, a los padres de familia o tutores,
los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como aquellas
observaciones sobre el desempeño académico de los propios alumnos que permitan
lograr mejores aprendizajes.
ARTICULO 2
Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo
son aplicables a todas la instituciones educativas publicas y particulares con
autorización de los ámbitos federal , estatal y municipal que imparten
educación preescolar , primaria y secundaria. Se emiten sin perjuicio las
adaptaciones e inclusiones que sean necesarias en materia de educación indígena
, especial o migrantes y adultos.
ARTICULO 7
En la educación preescolar , la evaluación del
desempeño del alumno sera únicamente cualitativa.
ARTICULO 9
De tercero de primaria a tercero de secundaria se
realizará un examen final que servirá para calificar el quinto semestre.
APROBACIÓN Y
REPROBACIÓN
El
sistema educativo mide el rendimiento
académico a partir de una calificación numérica que determina quién puede o no
ser promovido al siguiente grado escolar, sin embargo, esta práctica parece a
simple vista estar a punto de cambiar si tomamos en cuenta el anuncio de la
Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública (SEP)
de la puesta en marcha de un nuevo sistema de evaluación a partir del cual el
próximo ciclo escolar entrarán en operación en el país cinco mil escuelas
experimentales que dejarán de lado la asignación de números como calificación
al desempeño académico en primaria y secundaria, lo que buscará extenderse a
todos los niveles educativos.
Los maestros consideran normal
cierta tasa de fracaso. Una escuela en la que no haya reprobados puede provocar
sorpresa, incomprensión e indignación.
Tradicionalmente,
los alumnos que no alcanzaban niveles de logro aceptables debían repetir el
grado, con la esperanza de que pasaran en el siguiente curso.
En el sistema educativo actual, en México, si al final de cierto grado un alumno no alcanza los objetivos de aprendizaje del programa, no está en condiciones de iniciar el siguiente con posibilidades de éxito, por lo que se le envía a repetir el mismo grado por segunda ocasión, con lo que se espera que podrá alcanzar el aprendizaje adecuado para continuar sus estudios.
En el sistema educativo actual, en México, si al final de cierto grado un alumno no alcanza los objetivos de aprendizaje del programa, no está en condiciones de iniciar el siguiente con posibilidades de éxito, por lo que se le envía a repetir el mismo grado por segunda ocasión, con lo que se espera que podrá alcanzar el aprendizaje adecuado para continuar sus estudios.
En este mismo
sistema, se tiene la percepción de que un maestro que no reprueba a ningún
alumno se le puede considerar como negligente y laxo., además, las escuelas
reconocidas como de alta calidad alcanzan ese prestigio por el hecho de que
reprueban a una proporción considerable de los alumnos..REFERENCIAS
http://www.consultasrodac.sep.gob.mx/reporte_evaluacion/contenido.html?id=acuerdo_696
http://www.sepyc.gob.mx/documentacion/ACUERDO%20696.pdf







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